En la UIS: Contra el clientelismo de derecha y contra el burocratismo de “izquierda”

Docentes de la Universidad Industrial de Santander, UIS, negocian un Pliego de solicitudes con la Administración presidida por el ingeniero civil, Hernán Porras. Desde mediados del 2002, el Rector había manifestado que la situación financiera de la Universidad obligaba a “aplazar algunas inversiones y abstenerse de unos acuerdos”, manifestación que prefiguraba su voluntad de satisfacer las aspiraciones profesorales.

Autor: César Loaiza Valdés, presidente de la ASPU UIS.

A lo largo de varias semanas, durante la etapa de arreglo directo, la Comisión Negociadora de la Administración, CNA, fue respondiendo las solicitudes realizadas por la Asamblea de socios del Sindicato, en desarrollo de los intercambios que se adelantaron con la Comisión Negociadora Sindical, CNS. A mediados de enero del corriente, la Administración entregó un documento de respuesta a las solicitudes, manifestando que contenía todo cuanto podía ofrecer.

La respuesta de la administración

La característica más protuberante de la respuesta oficial es que ninguno de los ofrecimientos contenía beneficio alguno para los docentes de la base profesoral, sea afiliado o no al sindicato; íntegramente, los ofrecimientos se centran en el pago de horas para los directivos sindicales, como reconocimiento a su trabajo sindical, la entrega de un monto de salarios mínimos para que esos mismos directivos viajen y financien las actividades sindicales, y otras, que se constituyen en ofrecimiento oficial de cumplimiento de deberes estatales y de pactos que ha suscrito el Estado colombiano.

La posición del sindicato

A fin de que los encuentros en la Mesa de negociación fueran concretos, la Junta Directiva sindical entregó respuesta escrita con cuatro condiciones de las que deben satisfacerse, por lo menos, dos de ellas, y que se condensan en reformas a la normatividad que benefician a la totalidad de los docentes temporales, tendiendo a reducir su número hasta una cantidad indispensable; la garantía de continuidad en el desempeño, y reconocimiento a derechos a elegir y ser elegidos para los cargos donde los docentes tienen representación. Para satisfacer éstas sólo se requiere voluntad política, sin que tales reivindicaciones signifiquen una erogación pecuniaria a la Administración universitaria.

La Administración universitaria tiene derecho a presentar esas reformas al “Reglamento del profesor de Cátedra”, concretamente en el artículo 42, y el máximo organismo de gobierno, el Consejo Superior Universitario, CSU, potestad y autonomía para adoptarlas. Solamente la reaccionaria y clientelista negativa de la Dirección universitaria se interpone en la materialización de acuerdos que signifiquen, como los que exige el Sindicato, un avance en la democratización del funcionamiento de la Universidad.

La condición segregada de los catedráticos

En su respuesta a nuestra solicitud de adscribir a una Planta, creciente y paulatinamente, a docentes temporales, la CNA se empeña en argüir sobre la legitimidad que ampara a la figura de docentes temporales que contiene la sentencia 006 de la Corte Constitucional, de 1 996, pero omite, sesgadamente, referirse a que la misma Sentencia 006, en su sexta Consideración, consigna que la figura de docente temporal es para cubrir situaciones de carácter COYUNTURAL, y señala que “…la figura de ‘profesor ocasional’ se ha desvirtuado; son varias las universidades en las que el número de profesores de carrera es sustancialmente menor que el de los profesores ocasionales…”, con lo cual se han creado “…situaciones de hecho perjudiciales no sólo para los docentes que afrontan dicha situación, sino para las mismas universidades, que con ello ven afectados sus niveles de calidad académica.”

Nuestra solicitud de reconocimiento como “ciudadanos universitarios” a los docentes temporales, mientras exista esta nefasta figura, para que puedan elegir y ser elegidos como representantes en los Consejos de gobierno universitario, fue respondida haciéndose eco de una Sentencia del Consejo de Estado de octubre de 1997, según la que, ser de contratación indefinida, es un requisito que “…dota de autonomía al representante, quien puede defender sus posturas…sin temor a represalias o en defensa de un interés personal, como podría ser la renovación de su nexo…” Haciendo omisión del implícito reconocimiento a la legitimidad y legitimación de las usuales “represalias”, no es cierto que la garantía de continuidad en un desempeño sea garantía de pulcritud, integridad y consecuencia con una causa; en todas las profesiones y oficios abundan la abnegación, como el servilismo. En la UIS no faltan.

A estas alturas, no es de esperarse que la Administración universitaria haya renunciado a la discriminación contra los profesores de cátedra, visto que, el 9 de marzo, mediante el Acuerdo 063 del Consejo Académico, se exige a estos catedráticos que residan en Bucaramanga y siete municipios aledaños que deben hacer presencia “alternada”, a partir del lunes 19 de abril, durante la acrecentada Pandemia, como condición para firmar contrato, aunque presenten “…casos debidamente sustentados por razones de salud…o por situaciones del núcleo familiar…”.

Un importante número de catedráticos es de dedicación exclusiva a la docencia con la Universidad Industrial de Santander y de ello derivan sus aliento vital y sus subsistencia, razón por la que demandan de la Dirección universitaria que, en lugar de edulcorar a los dirigentes sindicales y de estimular el burocratismo y la corrupción, se dispongan a dignificar la condición laboral y social de estos “servidores públicos”, quienes apasionadamente se irán compenetrando con el ser de la Academia y la Institución universitaria.

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