Empresas colombianas del sector salud y de las farmacéuticas, le quitan la salud a sus trabajadores y sus familias

El Hospital San Vicente Fundación

La historia de este Hospital, se remonta a 1912, cuando un grupo de filántropos antioqueños gestaron la idea de construir un hospital.  Don Alejandro Echavarría Isaza mostró desde un comienzo gran entusiasmo por esta iniciativa y decidió liderar este proyecto con todo su empeño; así lo comunicó a sus hijos a principios de 1913, estando su esposa gravemente enferma: “…he resuelto fundar un hospital, pero un hospital grande, muy grande, que tenga siempre la capacidad suficiente para albergar a todo hijo de Antioquia y del resto del país que necesite de sus servicios”.

Desde ese momento se dedicó, con todo el espíritu emprendedor que le caracterizaba, a motivar a toda la sociedad de la época para que sacaran adelante aquella causa, que contó con el apoyo de la Iglesia, de los industriales, de la intelectualidad de la época y del conocimiento médico que había alcanzado la Escuela de Medicina de la Universidad de Antioquia, creada desde 1871.

Pese a que el Hospital nació de un sentido eminentemente caritativo fue en su seno donde surgió también la necesidad de convertirse en una entidad autosuficiente y manejada con criterios de empresa, razón por la cual en 1973 se creó la Corporación de Fomento Asistencial del Hospital San Vicente de Paúl –Corpaul- entidad que ha manejado desde entonces los bienes pertenecientes a la institución, considerados no hospitalarios y han sido una fuente importante de recursos para el Hospital, adelantando además campañas financieras. Tiene a su cargo la Planta de sueros, inaugurada en 1981, actualmente diversifica sus productos ofreciendo suturas y antisépticos.

Como podemos observar con el paso del tiempo el Hospital fue creando algunos negocios adicionales con el fin supuestamente de captar recursos para su sostenimiento y entre tantos negocios que tiene hoy día creo la planta farmacéutica más grande en Antioquia y el país, donde se da el lujo de exportar medicamentos terminados.

CORPAUL tiene también varias unidades de negocio, entre las más importantes la PLANTA FARMACEUTICA, PARQUEADEROS, CENTRAL DE ESTERILIZACION, TARJETAS Y PROTOCOLARIOS ENTRE OTROS. Esta empresa hasta finales de los 90 fue una empresa que valoró mucho a sus trabajadores, de ahí en adelante empezó una nueva administración que cambio la historia, donde llegaron todos los males en contra de los trabajadores en cabeza de la Sra. María Elena Duque, en el 2008 los trabajadores cansados de esta arremetida deciden organizarse y crean la Organización sindical SINTRACORPAUL, donde se trazaron varios objetivos enfocados todos a mejorar las condiciones laborales y entre esos se priorizo la Salud Ocupacional en su momento, desde ese momento se nombraron unos responsables para que se capacitaran en el tema y se integraran al “COISO” Colectivo Intersindical de Salud Ocupacional y que a la fecha se trabaja mancomunada con este Colectivo el tema de la  Salud Ocupacional.

Hoy 8 años después hemos avanzado en el tema como Sindicato con aciertos y desaciertos y en contra de las políticas del HOSPITAL SAN VICENTE FUNDACION  y CORPAUL, no ha sido fácil, pero muchos han sido los avances y solo por mencionar los más relevantes;

  • Exigencia de la creación del COPASST.
  • Exigencia de la creación de la brigada de emergencia.
  • Desarrollo de las responsabilidades de la ARL al interior de la empresa.
  • Mesas de trabajo entre la empresa, sistema (EPS y ARL) y sindicato.
  • Más de 40 protecciones laborales reforzadas.
  • Más de 15 enfermedades laborales demostradas.
  • Más de 5 en inicio o a la espera de calificación de origen
  • Reconocimiento de accidentes de trabajo y pérdidas de capacidad laboral por secuelas de enfermedad y accidentes de trabajo.

Entre todos los casos mencionados priorizamos tres casos que para SINTRACORPAUL es sinónimo de solidaridad, acompañamiento, exigencia de los derechos laborales y porque algunas de estas personas no pertenecen al sindicato por varias razones, entre las cuales se encuentra el miedo y la clase de contratación, pero esto no es obstáculo para acompañarlos en la reclamación de sus derechos.

 

CASO I: Trabajador 45 años de edad

Sufre accidente de trabajo (AT) reportado y negado por la ARL SURA posiblemente en complicidad con CORPAUL.

El trabajador vende su fuerza  de trabajo por medio de un contrato a término fijo, este trabajador llega al SINDICATO en busca de asesoría a su problema de salud incluido la negación del AT, se le brinda conjuntamente acompañamiento entre SINTRACORPAUL y COISO (corporación Intersindical de salud ocupacional),

PRIMERO: Se realiza la protección laboral reforzada basada en la ley 361 de 1997, que consagra la protección laboral reforzada, según  la cual, “(…) ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contracto terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo.

SEGUNDO: Se controvierte el accidente a la ARL SURA, pasa a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia quien reconoce el accidente de trabajo, la ARL SURA no continúa la controversia y entra a brindar la rehabilitación incluida cirugía.

TERCERO: Posterior sufre otro accidente de trabajo en la misma parte del cuerpo este si lo reconoció la ARL SURA.

CUARTO: La ARL SURA califica la Pérdida de Capacidad Laboral (PCL), se controvierte porque se considera que no se valoró el daño integral y esta termina en la Junta Nacional de Calificación de Invalidez con una PCL (>20% < 30%).

QUINTO: El trabajador no está en condiciones de laborar y continúa consultando pero la ARL SURA niega la atención integral y el trabajador acude a la EPS CAFÉ SALUD quién continuó tratamiento e incapacidad hasta que la ARL SURA no autoriza continuar tratamiento integral y argumenta que el trabajador tiene que reintegrarse a laborar en muletas y muy limitado para su desplazamiento, ya que reside en el municipio del Carmen de Viboral a una hora aproximada en transporte público hasta CORPAUL.

SEXTO: El trabajador se reintegra por 6 días  y no es capaz de laborar y solicita las vacaciones no para disfrutarlas como se interpreta según ley, se va a su casa a reposar, pero tiene que volver a consultar porque no aguanta el dolor, la EPS vuelve a atenderlo, pero la ARL no le da autorización a la EPS para que lo atienda, argumentando que él tiene que trabajar así con su limitación.

SEPTIMO: Al trabajador no le queda otra salida que la consulta particular, de su bolsillo paga medico particular y este le médica y le emite incapacidad y empieza a atenderlo, hasta que el JEFE DE SALUD OCUPACIONAL DE SERVICIOS COMPARTIDOS DEL HOSPITAL SAN VICENTE FUNDACION QUIÉN ES MEDICO y presta servicio para CORPAUL llama al médico que estaba atendiendo al trabajador y le dice como consta en una carta emitida por el medico particular luego de dichas consultas, en médico de la empresa en donde labora (CORPAUL), se ha comunicado conmigo, y me ha solicitado en primera instancia que no le otorgue incapacidades al paciente en mención, pues está siendo evaluado por medicina ARL – SURA, y solo ella puede generar incapacidades.

Luego de la segunda incapacidad generada, el medico en mención dice que presenta demanda en mi nombre por mala práctica médica, ante el Ministerio de Salud y la Dirección Seccional de Salud de Antioquia. Ante tal situación, ME ABSTENGO DE GENERAR VALORACION CLINICA DEL PACIENTE MEJIA BETANCUR”, el trabajador acude nuevamente al sistema de salud y este vuelve y le niega la atención, lo que obliga al trabajador acudir a otro médico particular por su estado tan crítico de salud, este le médica y emite incapacidad.

OCTAVO: Al ver que el sistema general de salud incluida la empresa arremete en contra del trabajador se redacta una tutela exigiendo el pago de las incapacidades particulares y esta tutela en primera y segunda oportunidad sale en contra del trabajador diciendo que a la fecha no se le está violando el derecho al mínimo vital porque a él la empresa le estaba pagando.

NOVENO: En Julio de 2017, Corpaul presiona al trabajador diciéndole que es él, el que tiene que transcribir las incapacidades de medico particular ya que supuestamente la ARL SURA no pago estas incapacidades y al mismo tiempo le exige al trabajador que tiene que reintegrarse a laborar así este incapacitado por medico particular y que sino transcribe las incapacidades no le pagara nomina en la quincena siguiente, se radica derecho de petición con las incapacidades que la empresa dice no le han sido reconocidas ante la ARL SURA, esta entidad guarda silencio y programa una cita donde participan representantes de la ARL, de CORPAUL, del HOSPITAL SAN VICENTE FUNDACION, el TRABAJADOR y el ABOGADO DEL TRABAJADOR, en esta reunión obligan a trabajador a reintegrarse a trabajar y argumentan que no le reconocerán las incapacidades particulares y adelantan un proceso de descargos por las incapacidades particulares. Este caso empieza en mayo de 2014, a la fecha de redacción de este artículo, el caso continua avanzando y posiblemente pasara  a la justicia ordinaria.

 

CASO II: Trabajadora 48 años de edad

28 años al servicio de CORPAUL tiene una enfermedad laboral y otras más de origen común en proceso de calificación, ha sido acosada laboralmente por parte de la empresa, con una particularidad y es que no deja huella o rastro alguno que constituya legalmente el acoso laboral o persecución sindical, pero si se puede tipificar en acoso laboral, lo que pasa es que por complejo nadie le da la razón a la trabajadora, a continuación una breve descripción del caso.

En el 2008 cuando ingreso a ser parte de SINTRACORPAUL empezó la persecución por parte del secretario general de la empresa, diciéndole que se retirara del sindicato y le ofreció algunas dadivas, al no aceptar empezaron negarle derechos que antes no se le negaban de parte de los supervisores, después empezó a padecer de algunas enfermedades que a la fecha ya se demostró una como origen laboral y las demás están en proceso de calificación de origen, debido a las patologías que padece realizaron una reubicación supuestamente temporal para evaluar su evolución y esta se quedó permanente, ha estado en varios puestos donde se le ha tratado muy mal al punto que se atrevieron a decir de parte de algunos jefes que por culpa de ella era que el clima laboral estaba afectado en el área donde ella labora.

Ahora requiere ser reubicada pero la empresa no quiere hacerlo, se ha buscado por todos los medios y no ha sido posible su caso fue tratado en una reunión entre empresa y sindicato y no se pudo llegar a ningún acuerdo ya que la empresa llevó a la mesa una de las personas que más daño le han hecho a la trabajadora (hoy día este personaje ejerce como representante de Gestión Humana del HSVF) uno de los más protegidos por este emporio,  después se radicó ante el comité de convivencia la queja y este comité emitió una respuesta acomodada porque ni siquiera escucho a la trabajadora, empezando porque el tiempo que duró el trámite en este comité fue de 22 días y su respuesta fue “…el equipo que conforma dicho comité de  convivencia laboral analizo la información suministrada a la luz de la ley 101 de 2006.

(…) no existen inicios de acoso laboral en el plazo estipulado por ley.

(…) lo anterior de acuerdo a las competencias y/o funciones del comité de convivencia laboral…”, en pocas palabras se lavaron las manos.

Después se llevó al Ministerio y en esta institución, que disque defiende a los trabajadores, fue la parte donde menos favoreció a la trabajadora, ya que sentaron nuevamente al mismo personaje que le ha hecho demasiado las demás  personas que tanto daño le han generado, prácticamente fue un ataque directo a la trabajadora y el Ministerio lo único que hizo para resumir fue preguntarle a la empresa ¡ustedes tiene el comité de convivencia! y la respuesta fue si, si existe y funciona y el Ministerio termina diciendo como casi siempre lo hace favoreciendo al empleador y desfavoreciendo al trabajador “…oídas las pretensiones de la parte reclamante y las razones de la parte citada, se advierte que no hay animo conciliatorio, por lo que el despacho deja en libertad a la parte reclamante acudir a la justicia Laboral Ordinaria en demanda de sus pretensiones…”, acá vuelve y se repite la historia se lavaron y se secaron las manos y la trabajadora continua sin resolvérsele nada antes se ejerce más presión de parte de la empresa con el ánimo que ella renuncie y no se pueda demostrar acoso de parte del empleador.

Ya el caso tiene que continuar su curso ante la justicia laboral ordinaria, con todo lo que ha pasado la trabajadora se ha visto más enferma al punto que ya ha estado varias veces hospitalizadas por problemas Psicológicos y Psiquiátricos, y continúan dependiente de estos tratamientos y a la espera que la empresa   se digne reubicarla, con el paso del tiempo la calidad de vida de esta persona está desapareciendo,  su salario se ha visto desmejorado ya que le adjudican centros de trabajo donde le toca pagar doble transporte, CORPAUL lo que quiere es que la trabajadora no aguante y se vaya, esta persona cuando entro a CORPAUL estaba muy joven, hoy le dio toda su juventud a esta empresa y el pago que hoy recibe es enfermedad, acoso laboral, violación a sus derechos incluida su familia que se encuentra también muy afectada, no es justo que las empresas le quieten la salud a sus trabajadores y sus familias de esta forma.

 

CASO III: Trabajador 26 años de edad

Fue contratado por CORPAUL en enero de 2013 por contratos de 4 meses y se prorrogaban cada 4 meses, en diciembre de 2016 sufre un accidente COMUN “LUXACIÓN DE HOMBRO DERECHO”, consulto y empezó incapacidad continua; el 11 de enero de 2017 vencía su contrato de trabajo, día este que se encontraba incapacitado, el trabajador había acudido a la organización sindical a solicitar asesoría, se realiza la protección laboral reforzada basada en la ley 361 de 1997, igual que en el caso I, pero el trabajador es quien decide notificarle esta ante el MINISTERIO DEL TRABAJO y ante su EMPLEADOR, el trabajador solo  se decidió  a notificarle a las partes,  el día en que vencía su contrato y lo hizo porque alguien le dijo; que no se confiara de CORPAUL, porque a esta empresa no le importaba terminarle el contrato de trabajo estando incapacitado, que si durante 4 años no se lo había terminado era por buen trabajador, pero que ya que estaba enfermo a CORPAUL ya no le servía, el continua incapacitado y enviando las incapacidades a la empresa con un compañero de trabajo, un día CORPAUL decide devolverle la incapacidad con una nota que decía, “Devolver a … para entregárselo a … no Aplica la incapacidad”, el trabajador al no entender la intención de la empresa radico carta con incapacidad al igual que la otra incapacidad expedida por la EPS COOMEVA, CORPAUL le dejo de pagar al trabajador en los tiempos estipulados para pago de nómina, al ver que no le llegaba sueldo redacto derecho de petición solicitando su pago y la empresa  responde 20 días después al vencimiento del contrato que; “una vez verificada la información suministrada en sus escritos con el área de Nomina de la entidad, se encontró que el termino pactado en el contrato laboral suscrito por usted con Corpaul, se cumplió el pasado 11 de enero de 2017, no existiendo desde dicha fecha ninguna relación laboral entre usted y Corpaul.  La terminación del contrato laboral fue preavisada a usted de forma oportuna desde el pasado 1 de diciembre de 2016, es decir con más de 30 días de anticipación a la culminación del contrato, siendo por ende claro, que usted era conocedor que una vez cumplido el término de su contrato laboral para el 11 de enero de 2017, la corporación no procedería con la renovación de este”.

El trabajador al ver que la EPS no lo atendía y que el continuaba enfermo, consulto particular este lo medicó y emitió incapacidad por 30 días. Corpaul le había ya notificado el despido y le envió el examen de egreso, el cual salió alterado constatando la enfermedad que padecía al momento de haber terminado el contrato, al trabajador no le quedó otra alternativa que instaurar tutela por haberle terminado su contrato estando incapacitado, esta se radica ante el juzgado cuarenta y tres penal con función de garantías y el 29 de marzo de 2107 es notificado el trabajador y el juez CAMILO GUTIERREZ GONZALES, NEGÓ los derechos a que por ley tenía el trabajador en primera instancia, se presenta el recurso al que tiene derecho por ley, y en segunda instancia el juez falla  en contra del trabajador beneficiando a la empresa, este caso posiblemente pasara a la justicia ordinaria.

 Como se observa, EL HOSPITAL SAN VICENTE FUNDACION y CORPAUL uno de sus principales negocios viola derechos fundamentales como lo es el derecho a un trabajo en condiciones dignas, derecho a la salud; en estas empresas diariamente se pregona que son una familia, pero en la práctica no se aplica, la mayoría de sus directivos especialmente John Jaime Restrepo representante de ambas instituciones hace lo que se le da la gana y es el quien viola estos derechos a las y los trabajadores, SINTRACORPAUL denuncia los atropellos de estas dos instituciones y al mismo tiempo responsabiliza a estas, por lo que le pueda suceder a los trabajadores que hoy sufren posible ACOSO Y PERSECUCION LABORAL de parte de estas instituciones.

Cordialmente,

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