Duro golpe a Leonisa y Sintracontexa por tercerización ilegal

 

En un contundente fallo de primera instancia, emitido por el ministerio del trabajo, Leonisa y su empresa fachada de tercerización sintracontexa, fueron sancionadas por prácticas indebidas en el desarrollo del contrato sindical, al ejecutar actividades misionales permanentes, vulnerando derechos constitucionales y legales.

Sintratextil Seccional Medellín con la asesoría de la CAL (Centro de Atención Laboral) de la CUT, instauró en el año 2014 ante el Ministerio de Trabajo en la ciudad de Bogotá, una Querella en contra de C.I. LEONISA S.A por Inaplicación de la Ley 1610 de 2010; Decreto 2015 de 2011; Ley 1429 de 2010; del Código Sustantivo del Trabajo y otras normas laborales, por uso irregular de la contratación por tercerización laboral e intermediación laboral indebida.

Durante los días 16, 17 y 18 de septiembre de 2015, el Ministro de Trabajo, envió desde Bogotá una Comisión de Inspectores para realizar una visita administrativa laboral en las instalaciones de Leonisa y sus diferentes factorías, incluyendo la empresa de tercerización Sintracontexa.

El ministerio del trabajo después de analizar los testimonios y las pruebas recolectadas durante la investigación, comprobó que Leonisa y Sintracontexa, efectivamente están practicando la modalidad de tercerización laboral indebida, al tener actividades misionales permanentes contratadas con trabajadores por contrato sindical, en contravía de los postulados legales.

Mediante resolución 1600 del 21 de abril de 2017 tanto la empresa como Sintracontexa fueron sancionadas cada una con una multa de dos mil novecientos cincuenta millones ochocientos sesenta y ocho mil pesos moneda legal (2.950.868.000), equivalentes a cuatro mil salarios mínimos legales vigentes (4.000 s.m.l), por violación del artículo 63 de la ley 1429 de 2010.

El fallo del ministerio es contundente y desenmascara las practicas “non sanctas” de Leonisa y Sintracontexa en materia laboral, anomalías que la organización sindical Sintratextil Medellín viene denunciando, hasta que por fin se hizo eco de ellas.

Es pertinente que los trabajadores conozcan apartes del fallo sancionatorio del ministerio del trabajo para que tengan una idea clara de cómo Leonisa y Sintracontexasistemáticamente” han venido violando las normas legales y constitucionales en cuanto a la tercerización se refiere.

La ley 1429 de 2010, en su artículo 63, prohíbe a cualquier entidad pública o privada, realizar actividades misionales permanentes, intermediación laboral indebida o tercerización bajo cualquier modalidad contractual, vulnerando las garantías o derechos laborales  de los trabajadores.

Sobre la interpretación del artículo 63 de la ley 1429 de 2010, la honorable corte constitucional en sentencia c-930 de 2011 manifestó: “lo que el legislador hizo no fue otra cosa que llevar a prohibición lo que la jurisprudencia de las altas cortes ha venido reiterando con respecto a la primacía del “contrato realidad”, al señalar que ni los entes públicos ni las personas  privadas pueden encubrir las relaciones laborales caracterizadas por la subordinación a través de distintas modalidades de contratación o de figuras como las cooperativas de trabajo asociado.

Según el artículo 23 del código sustantivo del trabajo, para que haya un contrato de trabajo se requiere que concurran tres elementos esenciales:

  1.  La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo.
  2. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.
  3. Un salario como retribución del servicio.

Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo real y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.

Los argumentos de los apoderados tanto de Leonisa como de Sintracontexa ante el ministerio del trabajo, para justificar la supuesta legalidad  del contrato sindical no tuvieron eco, porque carecen de veracidad, por cuanto los hechos reales que constataron las investigadoras del Ministerio del Trabajo no se pueden tapar con “pinochadas”, como lo intentaron hacer los representantes  de Leonisa y sintracontexa ante las autoridades competentes.

Es una “pinochada” argumentar que en la vinculación a la empresa de los compañeros con contrato sindical no participa Leonisa, cuando es esta la que los entrevista, los contrata, les hace la inducción y la admisión.

Es una “pinochada”, afirmar que Sintracontexa no es un tercero, ni tampoco es un intermediario, ni una empresa de servicios temporales y que por el contrario se asemeja a una convención colectiva o a un pacto colectivo y que desarrolla el legítimo derecho constitucional, no solamente en el marco del derecho de asociación, sino en el de la negociación y la contratación colectiva. ¿ Cómo es posible que una empresa del prestigio de Leonisa comercie de esa manera con los derechos y garantías de los trabajadores sin importarle que está infringiendo la ley?

Es una “pinochada”, manifestar de manera cínica y sin pudor, que los afiliados participes del contrato sindical no tiene un contrato de trabajo con la organización sindical y mucho menos con Leonisa, por cuanto no existe según ellos, uno de los elementos esenciales del contrato como es la subordinación. ¡Qué gran mentira! en la mencionada sentencia c-930 de 2011, se hace referencia al contrato realidad; y aquí vienen varios interrogantes: ¿Acaso los compañeros de sintracontexa no reciben órdenes de los mandos medios de Leonisa y Sintracontexa?, ¿No estan sujetos a las normas disciplinarias de Leonisa?, ¿Deben cumplir con horarios y turnos establecidos dentro del reglamento interno de Leonisa?, eso se llama subordinación.

Es una “pinochada”, declarar que entre Sintracontexa y los afiliados participes del contrato sindical, no existe como tal una relación empleador-trabajador, pues si se viera desde la óptica contraria se comprometería gravemente el derecho de sindicalización en Colombia, toda vez que quienes se agrupan para defender sus intereses laborales en contra del empleador, resultarían a su vez detentando la figura de patrono a través del sindicato, situación que contradice los fines sindicales.

Queda claro que estamos frente a un sindicato patronal que dejo a un lado los principios sindicales y reivindicativos, para convertirse en aliado de Leonisa para súper explotar a los trabajadores, expropiándoles sus garantías laborales.

Leonisa y Sintracontexa se sincronizaron para argumentar lo mismo ante el Ministerio del Trabajo, lo que demuestra que sintracontexa es una empresa fachada de Leonisa como lo hemos venido afirmando,

Con todos estos argumentos carentes de sinceridad, les fue fácil a los investigadores del ente administrativo destapar esta “olla podrida” que durante tantos años Leonisa y Sintracontexa ocultaron a los trabajadores.

Nos queda claro que Leonisa ha sido negligente y le ha faltado voluntad política para solucionar la problemática que se presenta con el personal que desarrolla actividades misionales permanentes, en desarrollo del contrato sindical, porque a pesar de haber transcurrido este fenómeno por más de 10 años, no ha corregido su actuar contrario a la ley, por el contrario sigue utilizando este tipo de contratación con el fin de evitar la ampliación de la planta de personal. Con esta conducta Leonisa ha obtenido un gran beneficio económico al disminuir la carga prestacional durante todos estos años en los que ha estado vigente la relación contractual con sintracontexa.

Por  último los investigadores del ministerio del trabajo determinaron que Sintracontexa ha vulnerado el artículo 63 de la ley 1429 de 2010, por cuanto se ha dedicado a suministrar personal a la empresa Leonisa, para realizar actividades misionales permanentes, además, los afiliados a esa supuesta organización sindical no reciben las mismas garantías y remuneraciones que los trabajadores directos de la empresa, generando un daño a sus afilados de índole económico, amén de que estos no tienen una estabilidad laboral, habida consideración que entre Sintracontexa y el personal afiliado que ejecuta el contrato, no existe un contrato de trabajo que le garantice todas las prestaciones laborales, económicas y sociales, ya que no son iguales a las percibidas por  los trabajadores con contrato directo.

Por otro lado, Sintracontexa no se ha preocupado por solucionar el problema de sus afiliados, buscando que la empresa Leonisa realice una incorporación directa de trabajadores con contrato sindical, por el contrario se ha dedicado únicamente a suscribir contratos sindicales, sin buscar los objetivos del derecho sindical, como son una remuneración justa, la estabilidad laboral de sus afiliados y mejores condiciones de trabajo.

Las organizaciones sindicales Sintratextil y Asotraleonisa, nos dimos a la tarea de denunciar ante los diferentes estamentos de vigilancia y control del Estado, todas las prácticas lesivas que ha venido implementado Leonisa en contra de los trabajadores, a través del supuesto sindicato Sintracontexa y su mal llamado contrato sindical.

La política de los señores Urrea Arbeláez, desde que tomaron las riendas de la empresa hacia el año 2004, ha sido la de tercerizar los procesos de producción, no contratando mano de obra directa de personal operativo. Para lograr su objetivo se valieron de la figura del contrato sindical, la más perversa manera de súper explotar la mano de obra de los trabajadores

Esta administración se ha valido de muchas triquiñuelas para aumentar su poderío económico, de ahí todas las multas que les han impuesto por estas prácticas anti obreras que hoy salen a la palestra pública y tienen a Leonisa y sintracontexa en el ojo del huracán.

En los últimos años Leonisa pasó de ser una empresa admirada en el ámbito nacional por su gran gestión administrativa, a convertirse en un laboratorio de prácticas indebidas en contra de sus trabajadores con las consecuencias que hoy le acarrean.

No estaba en los planes de Leonisa que todo este “maridaje” con Sintracontexa, los llevaría a afrontar una sanción económica de semejante proporción, dos mil novecientos cincuenta millones ochocientos sesenta y ocho mil pesos (2.950.868.000), para la empresa y la misma cantidad para Sintracontexa, son casi seis mil millones de pesos de multa, que en caso de pagarlos saldrían de las arcas de Leonisa, al fin de cuentas son los mismos con las mismas.

Este dinero sale de los mismos trabajadores quienes han sido saqueados durante todos estos años que han laborado bajo el contrato sindical, bien lo dijo el ministerio del trabajo en su resolución, al afirmar: “Con esta conducta Leonisa ha obtenido un beneficio económico al disminuir la carga prestacional durante todos estos años que ha estado vigente la relación contractual con Sintracontexa”.

Y no solo ha sido la tercerización indebida la que ha llevado a Leonisa a tener que pagar multas por violaciones a la normatividad y las leyes, también está vigente una sanción por el uso indebido del pacto colectivo, en el Ministerio del Trabajo cursa una sanción que asciende a más de seiscientos ochenta y nueve millones de pesos ($689.000.000).

También ha sido sancionada por negarse a discutir el pliego de peticiones presentado por Sintratextil seccional Medellín en el año 2013, esta multa equivale a ciento cincuenta y seis millones de pesos ($156.000.000).

De la misma manera fue sancionada por persecución sindical, al coartar el libre derecho de asociación, orientando a los mandos medios a hostigar a los trabajadores e impedir la afiliación al sindicato, esta multa también ascendió a los seis millones de pesos ($6.000.000)

Y como si esto no fuera suficiente también fue multada por el incumplimiento de los programas de salud ocupacional, con una multa de más de seis millones de pesos ($6.000.000).

Como pueden ver estamos frente a una empresa que tiene como política esas prácticas “non sanctas”, que van en contra de la legislación, las leyes y la misma constitución política de Colombia, pero que los trabajadores no alcanzan a percibir dado su desconocimiento en materia de derechos laborales.

Los compañeros de Sintracontexa y todos aquellos que laboran para Leonisa, pueden estar tranquilos porque  Sintratextil Medellín y Asotraleonisa, siempre estaremos presentes en la lucha por  la defensa de sus derechos y garantías laborales; inclusive a aquellos que por su desconocimiento e influenciados por la empresa no comparten esta lucha, por ellos también es nuestra disputa, algún día nos darán la razón, como muchos ya lo han hecho; estas dos organizaciones estamos dando una dura pelea ante los estamentos gubernamentales y empresariales, por igualdad de derechos en materia laboral, no podemos caer en el individualismo que tanto promueve el capitalismo y que nos  lleva a actuar de manera egoísta y a creer que solos podemos enfrentar al sistema burgués.

Sintratextil Medellín y Asotraleonisa luchamos por empleo y salario digno.

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